En otras notas te explicamos cómo emigrar a España con pasaporte europeo y cómo obtener la residencia luego de los tres meses tanto si eres ciudadano/a de la Unión Europea como si eres familiar de ciudadano de la UE. En este artículo te explicaremos cómo obtener en España la residencia permanente (luego de los 5 años).
¿Quiénes pueden obtener en España la residencia permanente?
Tal como te comentamos anteriormente, quienes tienen derecho a residir de forma permanente son los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.
También tienen derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período mencionado anteriormente, las personas que cumplan con algunas de las siguientes características:
- El/La trabajador/a por cuenta propia o ajena que haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión (en el momento en que cese su actividad laboral). Para eso debió haber ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y haber residido en España de forma continuada durante más de tres años.
- El/La trabajador/a por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada. Para eso debió haber ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y haber residido en España de forma continuada durante más de tres años.
- El/La trabajador/a por cuenta propia o ajena que haya cesado su actividad laboral como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.
- El/La trabajador/a por cuenta propia o ajena que, luego de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
¿Qué situaciones también son consideradas para pedir el certificado para residencia permanente?
Un aspecto importante a tener en cuenta es que estas circunstancias se considerarán como períodos de empleo:
- Períodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio público de empleo competente.
- Períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad de la persona.
- Ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.
¿Es posible obtener la residencia permanente en España antes de los 5 años?
Sí, es posible tener derecho a la residencia permanente antes de los cinco años. Para eso debes cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- Haber trabajado por tres años seguidos en España y vas ocasionalmente a trabajar en otro país de la UE.
- Sufres una incapacidad laboral mientras trabajaste en España.
- Has vivido por dos años seguidos, pero has dejado de trabajar en España por algún tipo de incapacidad.
¿Qué documentación debes presentar para inscribirte como residente permanente en España?
Deberás dirigirte a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente. Además del modelo oficial (EX-18), deberás presentar los siguientes documentos (original y copia):
- Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documento que acredite el abono de la tasa por tramitación del certificado.
- Documentación que acredite el supuesto por el que accedes a la residencia permanente, salvo en el caso de acceso a la misma por haber residido legalmente en España durante un período continuado de 5 años, en el que no es preciso aportar documentación adicional porque dicha circunstancia será verificada por la Oficina de Extranjería.
Una vez abonadas las tasas se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
¿Qué sucede en el caso de familiares de ciudadano/a de la Unión Europea?
Los familiares de ciudadano/a español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que residan en España y que no tengan la nacionalidad de uno de esos estados, podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano/a de la Unión. Para eso, tienen que acreditar haber residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años, siempre que:
- Mantengan el vínculo familiar por el que se tramitó la tarjeta.
- Mantengan el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Los miembros de la familia del trabajador/a por cuenta propia o ajena que residan con él/ella en España tendrán, independientemente de su nacionalidad, el derecho de residir de forma permanente cuando el/la trabajador/a ya haya conseguido para sí mismo/a ese derecho.
Ten en cuenta que, en el caso que el/la ciudadano/a de la Unión hubiera fallecido antes de adquirir su derecho de residencia permanente en España, los miembros de la familia que hayan residido con él/ella en España tendrán derecho a la residencia permanente cuando sucedan algunas de estas circunstancias:
- El/La ciudadano/a de la Unión residió, de forma continuada en España antes de la fecha de su fallecimiento, al menos por dos años.
- El fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- El cónyuge hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia con el matrimonio con el/la fallecido/a.
¿Qué documentación debes presentar para inscribirte como residente permanente en España siendo familiar del/ de la ciudadano/a de la UE?
Como familiar, deberás presentarte personalmente con la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu residencia, o bien en la Comisaría de la Policía correspondiente. El plazo es un mes antes de que caduque la tarjeta de residencia, pero también podrás presentarte dentro de los tres meses posteriores a esa fecha de caducidad sin perjuicio a una sanción administrativa.
Además de la solicitud en modelo oficial (EX-19), presentada por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada, tendrás que presentar la documentación siguiente (original y copia):
- Pasaporte completo, válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación que acredite la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documento que acredite el abono de la tasa por tramitación de la tarjeta.
En el caso de ser familiar de un/a ciudadano/a comunitario/a fallecido/a en el curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de residencia permanente, deberás presentar el certificado literal de defunción junto con alguna de las siguientes documentaciones:
- Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión del fallecido/a, en el que conste un período mínimo de 2 años de residencia continuada en España.
- Documentación que acredite de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Documentación que acredite de que el cónyuge superviviente fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el/la ciudadano/a comunitario/a fallecido/a.
La tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La misma tendrá una validez de diez años a partir de la fecha de expedición y será renovada automáticamente.
Ahora bien, si sales de España por dos o más años consecutivos, vas a perder el derecho de residencia permanente.
¿Qué situaciones no afectan la vigencia de la tarjeta de residente familiar?
- Las ausencias de menos de seis meses en un año.
- Si debes volver a tu país de origen a presentar el servicio militar.
- Si vas a salir del país por motivo de embarazo, parto, traslado de trabajo a otro Estado miembro o a un tercer país, enfermedad grave, estudios y formación profesional y que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos.
La caducidad por ausencia tampoco impactarán a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión que:
- Mantengan una relación laboral con organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, realizando proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria llevados a cabo en el extranjero.
- Permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea realizando programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
Ten en cuenta que la información más reciente que brindamos está actualizada al 2020. Para más información podrás ingresar en este link oficial del Ministerio del Interior del Gobierno de España.